lunes, 16 de junio de 2008

UNA VERDADERA SENTENCIA

SENTENCIA Nº ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Que a tenor de una consolidada y pacífica doctrina aquilatada al alimón por el Tribunal Supremo y por el máxime intérprete de nuestra Carta Magna en relación con el alcance y operatividad del principio acusatorio, se colige que la adecuada correlación entre acusación y pronunciamiento jurisdiccional implica para el juzgador un doble condicionamiento, uno de contenido fáctico ya que no le es dable sopesar o evaluar ningún hecho o acontecimiento que no haya sido delimitado por la acusación, esto es deviene absolutamente inviable incluir elementos fácticos que sustancialmente varíen o muten aquella, y otro de naturaleza jurídica que se anda a la calificación de dichos hechos por las partes acusadoras. Así las cosas en presencia de los particulares, argumentos y razones reflejados en el acta confeccionada por el actuario con simultaneidad a la celebración del plenario resulta reglada al emisión de un pronunciamiento de signo absolutorio.
(¡Madre del amor hermoso!, y eso que es absolutoria)
SEGUNDO .- Que conforme a lo dispuesto - a sensu contrario - en el artíulo 123 del C. Penal, artículos 239 y ss. de la Ley Rituaria Penal las costas vertidas durante la sustanciación de las presentes actuaciones han de declararse de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Que debo absolver y absuelvo...
(Y así las cosas. Imaginaros cuando la sentencia sea de culpabilidad la lectura que debe tener. Yo sé de uno que con toda su sentencia absolutoria estuvo un poquito cagado un buen rato. No hagáis las cosas sensatamente y viereis la de sentencias que tendréis que leer. SUERTE.)

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